Beneficium dationis in solutum ex lege - De Roma a la ley española 25/2015 de 28 de julio, de la segunda oportunidad, y RD/L 1/2020, de 5 de mayo, de la Ley Concursal

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Hay dos principios jurídicos que procedentes de Roma llegan al derecho positivo: que el deudor, puesto de acuerdo con su acreedor, puede extinguir la obligación entregando un objeto diferente al convenido, y la responsabilidad patrimonial universal del deudor, para hacer frente a sus obligaciones contraídas, con tofos sub bienes presentes y futuros. Ambos principios quiebran con la dación necesaria aprobada por Justiniano en una constitución imperial. Aunque en el siglo VI d. C. solamente podían servirse de este instituto los deudor de dinero provenientes de préstamos-mutuos, en el Medievo se aplica a cualquier deuda de numerario, aunque no provenga del préstamo, y llega a los ordenamientos actuales, pero sin el rigor, la simplicidad normativa y la eficacia que tuvo en Roma, dentro del Imperio bizantino, tanto por lo que afecta a los deudores que pueden acogerse al denominado beneficio de la dación en pago por imperativo legal, como a las reglas por las que puede el obligado liberarse definitivamente del vínculo, entregando un objeto diferente al dinero que podríA exigir el acreedor.
 
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